REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de noviembre de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 02489
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZ, inscrita en el Inpreabogado N° 39.142, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN VICENTE ROJAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.452.999.
DEMANDADA: NANCY COROMOTO VERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.778.856
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse acabo el inicio de la fase de sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Divorcio Ordinario; se anunció el acto a las puertas del Tribunal de los ciudadanos JUAN VICENTE ROJAS UZCATEGUI y NANCY COROMOTO VERA DE ROJAS, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante y demandada, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial. Se encuentra presente la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico, abogado Nancy Quintero. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro, como secretario el Abog. Pablo Alarcón Sánchez. La jueza no prosigue el presente procedimiento debido a la incomparecencia de la parte demandante y demandado de autos, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente asunto dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. CUMPLASE.
LA JUEZA


ABG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.

Wendy/ 02489