REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de noviembre de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 02489
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FRANCIS CAROLINA SILVA CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.396.571.
DEMANDADO: ILLISH RAPHAEL GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.798.448
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 520 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana FRANCIS CAROLINA SILVA CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.396.571. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano ILLISH RAPHAEL GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.798.448, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Se encuentra presente el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, Abog. ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro, como secretario el Abg. Pablo Alarcón Sánchez. En este estado se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien solicita el diferimiento de la presente audiencia por cuanto la ciudadana FRANCIS CAROLINA SILVA CADENAS, progenitora de los niños de años no fue convocada tal y como se solicito en el correspondiente libelo. En cuanto a lo solicitado por la representación fiscal, esta juzgadora hace del conocimiento al Fiscal que la ciudadana FRANCIS CAROLINA SILVA CADENAS, es parte demandante en la presente causa, por lo tanto esta a derecho y la ley exige la notificación solo de la parte demandada. Se deja constancia que la jueza no insta a la mediación debido a la incomparecencia de la demandante de autos y demandado ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. CUMPLASE.
LA JUEZA


ABG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.

Wendy/ 03226