REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03784
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas, EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE RAMIREZ CARRERO Y DANIELA SOLANGIE CONTRERAS CUSTODIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.680.739 y V-19.036.971, respectivamente, a favor del niño, OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propuso compartir tres (03) fines de semana de cada mes con su hijo, buscándolo los Viernes a las dos (2:00 p.m) de la tarde, hasta el domingo a las seis (6:00 p.m) de la tarde. Durante la semana realizara llamada telefónica dos veces entre las 6:00 y 7:00 p.m, los lunes y los miércoles al 0274-2210673. En Navidad, el padre compartirá una fecha especial con su hijo, con su respectiva semana, este año iniciara el 24 de Diciembre, alternando con la madre la fecha de disfrute cada año. En Carnaval y Semana Santa, ambos compartirán con su hijo, intercambiando el disfrute de los asuetos, en el 2012 iniciara la madre en Carnaval, y Semana Santa con el padre. Ambos solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de Octubre de 2011, por los ciudadanos JOSE RAMIREZ CARRERO Y DANIELA SOLANGIE CONTRERAS CUSTODIO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA.


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.


Ngr/03784