REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho de noviembre de dos mil once.

201º y 152 º

Asunto Nro. 03785.

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARCOS ATILIO VERGARA SALAS y EDELITA ROJAS GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.771.257 y V-15.074.174, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ciudadano MARCOS ATILIO VERGARA SALAS, ofreció por obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00), a pagar los días 23 de cada mes o en el día hábil siguiente, a partir del 23 de noviembre de 2011. El bono navideño lo ofreció en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), a pagar el 15 de diciembre de cada año. El bono escolar lo ofreció en la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), a pagar a partir del año 2012 en dos (02) cuotas mensuales iguales, de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) cada una, la primera a pagar el 30 de agosto y la segunda el 15 de septiembre de cada año. Los gastos médicos como laboratorio, odontología, oftalmología y medicinas se cubrirán en 50% por cada padre, el sistema de pago será por reembolso, con 5 días para que el padre haga su aporte, posterior a la presentación de las facturas. Presente la madre, ciudadana EDELITA ROJAS GUILLEN, quien manifestó estar de acuerdo con los ofrecimientos realizados por el padre de su hijo, y solicitó que las cantidades de dinero antes mencionadas sean depositadas en la cuanta de ahorros del banco de Venezuela Nro. 010200681280100002640, a nombre de la referida madre. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses del niño de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de octubre de 2011, por los ciudadanos MARCOS ATILIO VERGARA SALAS y EDELITA ROJAS GUILLEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


FJBM/03785