REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho de noviembre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03788.
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ADAN ALEXIS GUERRERO FERNANDEZ y JOHANNA ANDREA CAÑAS CAÑAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.229.287 y V-18.579.667, respectivamente, a favor de las niñas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de seis (06) y cuatro (04) años edad respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ciudadano ADAN ALEXIS GUERRERO FERNANDEZ, propuso compartir con sus hijas tres (03) días a la semana en un lapso de dos horas, dependiendo del horario escolar de las niñas, sin perturbar las actividades de descanso y de estudio de cada una e igualmente se comprometió a no llevar a sus hijas a su lugar de trabajo (una cristalería). Los fines de semana cada quince (15) días el padre recogerá a sus hijas en casa de la madre se las mismas, el día sábado a las 3:00 p.m., y las retornará el domingo al mismo, lugar a las 5:00 p.m., a partir del inicio del periodo escolar 2011-2012. En vacaciones escolares el padre este año 2011, compartirá con sus hijas durante una semana, es decir, entre el sábado 20-08-2011 hasta el domingo 28-08-2011, y en lo sucesivo los fines de semana casa quince (15) días a partir del 10 de septiembre de 2011. En las vacaciones escolares a partir del próximo año 2012 el padre compartirá con sus hijas el 50% al inicio del periodo vacacional y la segunda mitad con la madre y al año siguiente alterno. En navidad, la semana de 24 de diciembre del presente año las niñas compartirán con el padre, y la semana del 31 con la madre, al siguiente año alterno. En carnaval las niñas compartirán con el padre, y en semana santa con la madre y cada año sucesivo de manera alterna. Presente la madre, ciudadana OMITIR NOMBRE, quien manifestó estar de acuerdo con lo propuesto el padre de sus hijas. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses del niño de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de agosto de 2011, por los ciudadanos ADAN ALEXIS GUERRERO FERNANDEZ y JOHANNA ANDREA CAÑAS CAÑAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
FJBM/03788