REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho de noviembre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03789.
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ARCANGEL QUINTERO HERNANDEZ y ALESSANDRA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.008.610 y V-10.712.643, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ciudadano ARCANGEL QUINTERO HERNANDEZ, ofreció a favor de su hijo, por concepto de obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.865,00), cuyo aporte hará en cuotas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, a pagar los lunes de cada semana, mediante depósitos bancarios en cuenta corriente Nro. 01340030060303095522 del Banco Banesco a nombre de la madre, más el pago mensual de algunos servicios que ascienden a la suma de SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 65,00). El bono escolar lo ofreció en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), a pagar el 30 de agosto de cada año. El bono navideño lo ofreció en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), a pagar el 15 de diciembre de cada año, a partir del 2011. En relación a los gastos médicos el padre asumirá el 100%, salvo que la madre pueda aportar por beneficio laboral. Presente la madre, ciudadana ALESSANDRA HERRERA, quien manifestó estar de acuerdo con los ofrecimientos realizados por el padre de su hijo. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses del niño de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de noviembre de 2011, por los ciudadanos ARCANGEL QUINTERO HERNANDEZ y ALESSANDRA HERRERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
FJBM/03789