REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Noviembre de 2011.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03792
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la Abogadas, EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos WILLMAR DE JESUS IBARRA GARCIA Y IRENE ALTUVE ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.997.673 y 19.995.761, respectivamente, en su condición de padres del niña, OMITIR NOMBRE, de dos (02) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el Padre ofrezco la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), a pagar los 20 de cada mes, a partir del 20 de Noviembre de 2011. El Bono Navideño lo ofrezco en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) a pagar el cinco (05) de Diciembre e cada año. Los gastos médicos serán atendidos por mí a través de mi beneficio laboral. “La Madre”: Acepto las ofertas del padre de mi hija y me comprometo aperturar cuenta en el Banco Bicentenario a los fines del cumplimiento. Ambas partes convienen que el presente ACTO CONCILIATORIO, sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente previas las formalidades legales, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha tres (03) de Noviembre de 2011, por los ciudadanos: WILLMAR DE JESUS IBARRA GARCIA Y IRENE ALTUVE ALTUVE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
Ngr/03792
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