REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho de noviembre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03793.
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos EVER CACERES SANTOS y MARIA CARMEN SANTIAGO MORENO, el primero colombiano y la segunda venezolana, mayores de edad, el primero domiciliado en el estado Táchira y la segunda de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-84.347.501 y V-11.713.092, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la madre, ciudadana MARIA CARMEN SANTIAGO MORENO manifestó: “ Hace mes y medio que mi hija se fue de la casa con otro muchacho de su edad, la rescaté porque el muchacho no dio la cara por ella, llamé a su padre y le conté la situación y del peligro que corre nuestra hija en permanecer a mi lado, pues el joven vive en este pueblo y la va a seguir acosando y solo cuando la embarace o se canse la va a dejar tranquila y yo no quiero que ella deje de estudiar ni que tenga un hijo tan joven, yo lo que quiero es que ella salga adelante y por eso se la voy a entregar al papá para que con él termine de estudiar. El padre, ciudadano EVER CACERES SANTOS, manifestó: “Yo supe lo que le pasó a mi hija y me la lleve hace un mes conmigo a la grita, estoy de acuerdo en asumir la custodia de ella, pero si quiero que ella sepa lo que hago para que ella salga adelante, que si se porta bien vamos a estar bien, que yo la voy a apoyar, porque lo que yo quiero es que estudie y salga adelante y no que siga mandándose mensajes con ese muchacho que no la supo respetar, por eso pido la Homologación de la Custodia de OMITIR NOMBRE, bajo mi responsabilidad.” Presente la adolescente OMITIR NOMBRE, manifestó: “Estoy de acuerdo con irme con mi papá y me comprometo a estudiar y a no hacer nada que me haga daño, acepto sus orientaciones”. En consecuencia, a fin de prevalecer los derechos e intereses de la adolescente de autos y en aras de garantizar los mismos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de octubre de 2011, por los ciudadanos EVER CACERES SANTOS y MARIA CARMEN SANTIAGO MORENO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
FJBM/03793