REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (28) DE NOVIEMBRE DE 2011.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03795
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos MARTHA YELICE AVENDAÑO RIVERA y PEDRO MANUEL SUAREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.986.873 y V-16.933.364, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 1 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano PEDRO MANUEL SUAREZ SANCHEZ, manifestó fijar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre del niño mediante acuse de recibo y en el momento que la ciudadana MARTHA, aperture una cuenta, la manutención será depositada en la misma, dicho monto será divido en dos cuotas quincenales. Así mismo convienen que los gastos referentes a médicos, odontólogos, medicinas, así como actividades deportivas, manifiestan que serán en partes iguales, es decir cada uno cubrirá el 50% de dichos gastos, mediante acuse de recibo. El ciudadano PEDRO MANUEL SUAREZ SANCHEZ, manifestó fijar un bono especial en el mes de agosto por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y como bono navideño la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), para cubrir parte de las necesidades de la época, dicho bonos serán igualmente entregados directamente a la madre del niño mediante acuse de recibo. Así mismo el padre, manifestó que los montos antes establecidos tendrán un incremento anual del 10% anual, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de noviembre de 2011, por los ciudadanos MARTHA YELICE AVENDAÑO RIVERA y PEDRO MANUEL SUAREZ SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/wasc