REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (28) DE NOVIEMBRE DE 2011.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03796
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por la ciudadana ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos MAYELA COROMOTO PEÑA y HENRY RONDON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.469.491 y V-12.353.789, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 13 y 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano HENRY RONDON RODRIGUEZ, se compromete a cumplir a favor de sus hijos con una obligación de manutención semanal, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00), la cual entregará en efectivo, comprometiéndose la madre en suscribir un recibo en señal de conformidad; adicionalmente se fija un bono especial de navidad para el mes de diciembre consistente en la compra por parte del padre de vestido y calzado a cada uno de sus hijos y un Bono Especial Escolar para el mes de septiembre, consistente en la compra de todos los uniformes escolares que requieran sus hijos, incluyen la ropa y el calzado. En el caso de los bonos especiales, la madre igualmente suscribirá un recibo en señal de conformidad. La obligación de manutención se cumplirá los días domingos de cada semana y será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) una vez al año. Se acuerda que los gastos extraordinarios, corresponde a ambos padres, cada uno en una proporción del 50%, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de noviembre de 2011, por los ciudadanos MAYELA COROMOTO PEÑA y HENRY RONDON RODRIGUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO,
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/wasc