REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Noviembre de 2011.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03798
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado, DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero en materia de Protección del Niño y del Adolescente designado por el Sistema Autónomo de la Defensa Publica del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos DEICY DEL CARMEN AVENDAÑO Y JOSE GREGORIO GIL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.804.961 y V-11.985.144, respectivamente, en su condición de padres del adolescente, OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el Padre ofrezco la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), los cuales serán cancelados los últimos cinco (05) días de cada mes, depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario signada con el No. 1750541610060829269 a nombre de la madre DEICY DEL CARMEN AVENDAÑO, a cancelar a partir del mes de Noviembre de 2011. Por concepto de BONO ESPECIAL Y ADICIONAL PARA EL MES DE AGOSTO el padre se compromete a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), destinados a cubrir el 50% por ciento de los gastos que su hijo requiera para la compra de útiles y uniformes escolares, y por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), destinados a cubrir el cincuenta (50%) por ciento de los gastos de ropa para la época de navidad para su hijo. En cuanto a los gastos de ATENCIÓN MEDICA, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de su hijo, el padre propuso sufragarlos en un cincuenta (50%) por ciento. Las cantidades de dinero señaladas anteriormente tendrán un incremento anual y automáticamente en un veinte (20%). Ambas partes convienen que el presente ACTO CONCILIATORIO, sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente previas las formalidades legales, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha primero (01) de Noviembre de 2011, por los ciudadanos: DEICY DEL CARMEN AVENDAÑO Y JOSE GREGORIO GIL DIAZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
Ngr/03798
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