REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Noviembre de 2011.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03799
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado, DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero en materia de Protección del Niño y del Adolescente designado por el Sistema Autónomo de la Defensa Publica del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos NATALIA DEL VALLE MONTES SANCHEZ Y ALIPIO DE JESUS MEZA VARELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.401.303 y V-16.445.033, respectivamente, en su condición de padres del niño, OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el Padre ofrezco la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900,00), mensuales los cuales serán cancelados los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes, depositados en la cuenta de ahorro del Banco Provincial signada con el No. 0108-0334-92-0100089064 a nombre de la madre NATALIA DEL VALLE MONTES SANCHEZ. Por concepto de BONO ESPECIAL Y ADICIONAL PARA EL MES DE AGOSTO el padre se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para contribuir a los gastos de educación de mi hijo, y por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), destinados a cubrir los gastos de navidad. En cuanto a los gastos de ATENCIÓN MEDICA y MEDICINAS, serán cancelados en partes iguales, mediante acuse de recibo. Las cantidades de dinero señaladas anteriormente tendrán un incremento anual y automáticamente en un veinte (20%). Ambas partes convienen que el presente ACTO CONCILIATORIO, sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente previas las formalidades legales, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha once (11) de Noviembre de 2011, por los ciudadanos: NATALIA DEL VALLE MONTES SANCHEZ Y ALIPIO DE JESUS MEZA VARELA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
Ngr/03799
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