REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Noviembre de 2011.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03802
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por el Abogado, ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos ELIANA ANTONIA HERNANDEZ RUIZ Y FRANCISCO LUIS FEBRES SAADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.964.675 y V-17.374.013, respectivamente, en su condición de padres de los niños, OMITIR NOMBRES, de seis (06) y dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el Padre ofrezco la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes. Por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR el padre se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), y por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de Septiembre y Diciembre de cada año respectivamente. En cuanto a los gastos de ATENCIÓN MEDICA Y MEDICAMENTOS, el padre propuso sufragarlos en un cien (100%) por ciento. Las cantidades de dinero señaladas anteriormente tendrán un incremento anual y automáticamente en un veinte (20%), los pagos antes señalados se realizaran a través de depósitos o transacciones bancarias, en una cuenta que la ciudadana ELIANA ANTONIA HERNANDEZ RUIZ, se compromete abrir en los próximos días, comprometiéndose a suministrar el número de cuenta oportunamente. Ambas partes convienen que el presente ACTO CONCILIATORIO, sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente previas las formalidades legales, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha ocho (08) de Noviembre de 2011, por los ciudadanos: ELIANA ANTONIA HERNANDEZ RUIZ Y FRANCISCO LUIS FEBRES SAADE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
Ngr/03802
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