REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Noviembre de 2011.

201º y 152 º

Asunto Nro. 03804

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por el Abogado, ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos YANNINE INMACULADA DUGARTE GUILLEN Y JEAN CARLOS PUENTES MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.798.833 y V-15.622.319, respectivamente, en su condición de padres de los niños, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el Padre ofrezco la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), para ambos hijos, pagaderos en dos montos equitativos los días primero (01) y quince (15) de cada mes. Por concepto de BONOS ESPECIALES (Escolar y Navideño), el padre se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para ambos hijos, a cancelar durante los primeros quince (15) días de los meses de Agosto y Diciembre de cada año. Ambos padres se comprometen a cubrir el cincuenta (50%) por ciento de los gasto de Atención Medica y Medicamentos que eventualmente requieran sus hijos, las cantidades de dinero señaladas anteriormente tendrán un incremento anual y automáticamente en un treinta (30%), los pagos antes señalados se realizaran a través de depósitos o transacciones bancarias, en una cuenta que la ciudadana YANNINE INMACULADA DUGARTE GUILLEN, se compromete abrir en los próximos días. Ambas partes convienen que el presente ACTO CONCILIATORIO, sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente previas las formalidades legales, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2011, por los ciudadanos: YANNINE INMACULADA DUGARTE GUILLEN Y JEAN CARLOS PUENTES MONSALVE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
Ngr/03804