REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (03) de noviembre de 2011.
201º y 152 º
Asunto Nro.00486

SOLICITANTE: CRISTOBAL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.806.762.

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 2 y 3 años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de indemnización de Seguro de Vida.

Vista la solicitud de fecha 28 de octubre del año (2011), presentado por la Fiscal Novena del Ministerio Publico en defensa y resguardo de los derechos de los ciudadanos niños; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para que el ciudadano CRISTOBAL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.806.762, proceda a cobrar por ante la Empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, con sede en San Cristóbal, la indemnización a los hijos o beneficiarios de los fallecidos a consecuencia de la muerte de su legitima madre, la causante CRUZ MARIELA CONTRERAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.686.915.-------------------------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-----------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente al solicitante ciudadano CRISTOBAL FERNANDEZ, para que en representación de sus hijos los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 2 y 3 años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de las cuales los mencionados niños son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la Empresa de Seguro antes mencionada a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a los prenombrados niños, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos al ciudadano CRISTOBAL FERNANDEZ, en su carácter de legítima padre y representante legal de los referidos niños, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, tres (03) de noviembre de dos mil once (2011).

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
CTD/wasc