|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de noviembre de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 02543
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE ORLANDO VALERO AVENDAÑO
DEMANDADA: KAREN MARIELA IBARRA TORRES
MOTIVO: MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 06/06/2011, solicitud de MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por el ciudadano JOSE ORLANDO VALERO AVENDAÑO, plenamente identificado en autos. En fecha 09/06/2011, se admitió la demanda presentada por el ciudadano arriba identificado contra la ciudadana KAREN MARIELA IBARRA TORRES, dictándose despacho saneador, por cuanto no se cumplió a cabalidad con lo establecido en el artículo 456 de la LOPNNA.
En fecha 29/06/2011, se dio cumplimiento a lo acordado en auto de fecha 09/06/2011 aperturandose el procedimiento ordinario de acuerdo al 450 de la LOPNNA y de conformidad con el artículo 458 ejusdem, se acordó notificar a la parte demandada antes identificada, así mismo se exhorto a la progenitora comparecer en compañía de la niña OMITIR NOMBRE, a los fines de dar cumplimiento con el artículo 80 de la LOPNNA y se prescindió de la opinión del niño OMITIR NOMBRE, debido a su corta edad (4 años).
En fecha 22/09/2011, se fijo la audiencia preliminar de la fase de Mediación para la comparecencia de las partes, en compañía de la niña de autos, para el día 06/10/2011 a las 09:00 a.m. Al folio 19 corre el acta de mediación, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandante JOSE ORLANDO VALERO AVENDAÑO, asistido de abogado y demanda KAREN MARIELA IBARRA TORRES, en compañía de los niños de autos. Se oyó la opinión de la niña de autos, dando cumplimiento al artículo 80 de la LOPNNA, se prescindió de la opinión del niño debido a su corta edad (4 años). La jueza insta a la mediación entre las partes no logrando acuerdo alguno por lo que se declaro concluida la audiencia preliminar en su fase de mediación, fijándose para el día 03/11/2011 a las 09:00 a.m., el inicio de la fase de sustanciación.
En fecha 20/10/2011, se recibió escrito de pruebas presentado por las Apoderadas Judiciales de la parte demandante.
En fecha 24/10/2011, se recibió escrito de contestación de demanda de la ciudadana KAREN MARIELA IBARRA TORRES.
En fecha 03/11/2011 y al folio 96 corre inserta el acta de sustanciación dejando constancia en la misma de la comparecencia de la parte demandante JOSE ORLANDO VALERO AVENDAÑO, asistido por sus apoderadas judiciales, y la parte demandada KAREN MARIELA IBARRA TORRES, asistida de abogados. Se aperturo el acto y la jueza explica a las partes presentes la finalidad de la fase de sustanciación de conformidad con el artículo 475 de la LOPNNA, Se le otorga el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandante, quien expone: “Solicito de conformidad con el artículo 361 de la LOPNNA, la reposición de la causa al estado de realizar la notificación del Ministerio Publico en la presente causa, por cuanto se evidencia que en el auto de admisión que corre inserto al folio 13 no se acordó librar la boleta de notificación al Fiscal, a los fines de garantizar el debido proceso”. Es todo. La jueza visto lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte demandante , ACUERDA REPONER LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 361 y 172 de la LOPNNA, al estado de admisión de la presente causa a los fines de librar la boleta notificación del representante del Ministerio Publico y una vez que conste en autos la consignación de la notificación del Ministerio Publico, se fijara la audiencia de mediación, quedando en este acto notificada todas las partes para la celebración de la audiencia una vez fijada.
DISPOSITIVA
En consecuencia, esta juzgadora en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REPOSICION DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 361 y 172 de la LOPNNA, al estado de admisión de la presente causa a los fines de librar la boleta notificación del representante del Ministerio Publico y una vez que conste en autos la consignación de la notificación del Ministerio Publico, se fijara la audiencia de mediación, quedando en este acto notificada todas las partes para la celebración de la audiencia una vez fijada. CUMPLASE.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
Wendy/02543
|