REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres de noviembre de dos mil once.

201º y 152 º

Asunto Nro. 03586.

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DANY PAUL GUILLEN PLAZA y MARIBEL ALTUVE TORO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.267.178 y V-15.922.109, respectivamente, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ciudadano DANY PAUL GUILLEN PLAZA, propuso compartir con su hija dos (02) días a la semana, pasará a recogerla en la casa de la madre a las 6:00 p.m., y la retornará el mismo día y lugar a las 7:30 p.m. Los fines de semana de manera alterna, pasará a recogerla en la casa de la madre el día sabado a las 9:00 a.m., y la retornará el mismo día y lugar a las 5:00 p.m. Igualmente el día domingo a partir del 15-10-2011. En Navidad, en el mes de diciembre el padre compartirá una fecha especial con su hija, este año el 24 y 25 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre y 01 de enero del 2012. En Carnaval y Semana Santa la adolescente compartirá un día de asueto con cada progenitor. En las vacaciones escolares la referida adolescente compartirá el 50% al inicio del periodo vacacional con el padre y la segunda mitad con la madre. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses de la adolescente de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04 de octubre de 2011, por los ciudadanos DANY PAUL GUILLEN PLAZA y MARIBEL ALTUVE TORO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


FJBM/03586