REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres de noviembre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03588.
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CARMELO ENRIQUE AZOCAR ORTEGA y MARIBEL CARMONA CEPEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.957.216 y V-14.700.547, respectivamente, a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de quince (15) trece (13) y siete (07) años de edad, respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la madre, ciudadana MARIBEL CARMONA CEPEDA manifestó: “Mis hijos viven con su padre en Lagunillas, donde siempre han vivido desde hace tres (03) meses, yo me vine para Mérida y solo mantengo contacto por teléfono y mensajes de texto con mis hijos, ellos quieren permanecer con su padre y mantener visitas conmigo, por esta razón estoy de acuerdo en ceder con la modificación de custodia de mis hijos al padre, siempre que él me permita el contacto con mis hijos”. Presente el padre, ciudadano CARMELO ENRIQUE AZOCAR ORTEGA, quien manifestó: “Estoy de acuerdo y acepto la responsabilidad de custodia de mis hijos y velar por el cuidado y protección de los niños”. Presentes igualmente los adolescentes y niño de autos quienes manifestaron: “Queremos seguir viviendo con nuestro padre en la casa que siempre hemos vivido y queremos seguir viendo a mamá”. En consecuencia, a fin de prevalecer los derechos e intereses de los adolescentes y niño de autos y en aras de garantizar los mismos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de octubre de 2011, por los ciudadanos CARMELO ENRIQUE AZOCAR ORTEGA y MARIBEL CARMONA CEPEDA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
FJBM/03588