REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

ASUNTO N° 00596

MOTIVO: SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN CAUSA DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ROSA AURA ROJAS GUEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.864.792, domiciliada en el Sector el Campito, Residencias San Eduardo, Torre 3-B, piso 8, apartamento 8-1, Mérida, Estado Mérida, en nombre y representación de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE.------------------------------------------------------------------------------------------------------ ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-----------DEMANDADO: JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.705.303, con domicilio procesal en la Avenida 3, Centro Comercial Artema, oficina 103, primer piso, frente al Rectorado de la Universidad de los Andes, Mérida, Estado Mérida.------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MARIA DIAZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.099.-

II
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda que presenta la ciudadana ROSA AURA ROJAS GUEDES en contra del ciudadano JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA en la cual le inquiere la paternidad de su hija, la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. Se desarrollo el procedimiento de inquisición de paternidad en todas sus etapas, encontrándose el procedimiento en etapa de Juicio, en fecha 14/11/2011, el demandado JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, asistido por el Abogado PEDRO MARIA DIAZ LOZADA, manifiesta que reconoce la filiación de paternidad sobre la adolescente OMITIR NOMBRE, para lo cual solicita se homologue dicho reconocimiento y se realicen las participaciones legales correspondientes. Asimismo, ofrece por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales.

III
DEL DERECHO APLICABLE

Establece el Articulo 232 del Código Civil (C.C.V)

“El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone termino al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código “Norma que adminiculada con el Articulo 209 ejusdem, que reza: “La filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio se establece legalmente por declaración voluntaria del padre.…”

Así mismo ha de tomarse en cuanta las disposiciones especiales establecidas para los reconocimientos voluntarios en la Ley para la Protección de las familias, la maternidad y la paternidad en su Artículo 27 que consagra lo siguiente:
“Si la persona señalada como padre comparece … y acepta la paternidad se considera como un reconocimiento voluntario con todos sus efectos legales … en este caso la autoridad civil expedirá nueva acta de nacimiento que sustituirá la que fue levantada con la presentación de la madre, la cual quedará sin efecto . La nueva acta no contendrá mención alguna del procedimiento…”

IV
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Visto que en el caso de autos el ciudadano Javier De Jesús Vega Molina ha manifestado voluntariamente el reconocimiento de la adolescente Omitir nombre como su hija, a juicio de quien decide se han configurado los supuestos fácticos previstos en las normas transcritas supra, por lo que estando ajustada a derecho esta manifestación, lo procedente es otorgarle los efectos legales que de ella se desprenden. Y ASI SE DECLARA.

Vistas las exposiciones de las partes y confirmado que los contendientes son hábiles en derecho, capaces para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, que el reconocimiento es un acto voluntario manifestado por el demandado y que el mismo puede ser propuesto en cualquier fase del proceso, conforme al citado articulo 232 del Código Civil, Venezolano, es por lo que se da por consumado el acto, y se procede a homologar el procedimiento a los efectos de ley. Y ASI SE DECLARA

V
DECISIÓN

Con fundamento en las razones expuestas, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Homologa el reconocimiento voluntario de la adolescente OMITIR NOMBRE, por parte de su padre ciudadano JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, A tales efectos: PRIMERO: Se ordena oficiar a la Registradora Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registrador Principal del Estado Mérida, para que procedan a colocar una nota marginal en el Partida de Nacimiento No. 290, del 20 de agosto de 1998, donde conste que dicha partida ha sido anulada como consecuencia del presente juicio. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Registradora Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registrador Principal del Estado Mérida, a los fines de que inserten una nueva partida de nacimiento con todos los requisitos que ésta debe contener, donde conste que el progenitor de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE es el ciudadano JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, antes identificado, sin hacer mención alguna al presente juicio. TERCERO: SE FIJA PROVISIONALMENTE EL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de la referida adolescente en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,00) mensuales, equivalentes al treinta y dos con veintinueve por ciento (32,29%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual corresponde a la cantidad de un mil quinientos cuarenta y ocho bolívares con veintiún céntimos (Bs.1.548,21), se ordena a la ciudadana ROSA AURA ROJAS GUEDES, aperturar cuenta Bancaria para tal fin, en consecuencia reconózcasele efectos de sentencia firme ejecutoriada y con autoridad de cosa juzgada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE. ---------------
SEGUNDO: Los costos del presente procedimiento judicial serán indemnizados por el demandado según la estimación prudencial de la demandante, conforme a los soportes presentados. -------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce (14) de noviembre del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.------------------------------------------------
LA JUEZA

ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m).
SRIA.
MIRdeE / asim