REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Régimen Procesal Transitorio.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03991
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: NABOR ALEXI GOMEZ MONTILVA y ANA KARINA GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10.903.102 y V-12.048.384.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS OMAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.987.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, actualmente de diecisiete (17) y doce (12) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos NABOR ALEXI GOMEZ MONTILVA y ANA KARINA GUTIERREZ GUTIERREZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS OMAR GARCIA, Seguidamente, mediante auto de fecha 09/01/2002, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 03/07/2002 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos NABOR ALEXI GOMEZ MONTILVA y ANA KARINA GUTIERREZ GUTIERREZ, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 22/08/1992, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Autónomo Tovar, Estado Mérida, según acta N° 49. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 20/09/2011, mediante escrito los ciudadanos NABOR ALEXI GOMEZ MONTILVA y ANA KARINA GUTIERREZ GUTIERREZ, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos decretada por el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes. En fecha 21 de Junio del año 2010, entro en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial quedando la presente causa en etapa de Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna.
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos NABOR ALEXI GOMEZ MONTILVA y ANA KARINA GUTIERREZ GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 22/08/1992, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Autónomo Tovar, Estado Mérida, según acta N° 49. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales para cada uno, así mismo, el padre sufragara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para cada adolescente, por concepto de bonos especiales para los meses de agosto y diciembre, dichas cantidades serán incrementadas en un porcentaje de un 10% anual, y están sujetas al reajuste de acuerdo al índice inflacionario determinado por el Banco Central de Venezuela, en aras de garantizar el interés superior de los adolescentes. Los gastos extraordinarios tales como; médicos, odontológicos de hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados serán cubiertos por el padre y por la madre, quienes contribuirán en las medidas de sus posibilidades TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto, en consecuencia el padre podrá visitar a sus hijos, cuando a bien lo considere.- ASI SE DECIDE.-----------------------------------------
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los catorce (14) días del Mes de Noviembre de 2011.
LA JUEZA
ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.
SECRETARIA
MIRdE / ASIM
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