REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Régimen Procesal Transitorio.


201º y 152 º

Asunto Nro. 14279
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: RAUL MORILLO RANGEL y LEIDI DIANA SANTIAGO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.700.759 y V-15.756.553.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.700.306.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) y siete (07) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos RAUL MORILLO RANGEL y LEIDI DIANA SANTIAGO MONTILLA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, Seguidamente, mediante auto de fecha 09/05/2006, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 11/07/2006, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos RAUL MORILLO RANGEL y LEIDI DIANA SANTIAGO MONTILLA, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 22/05/2000, por ante la Prefectura Civil del Municipio Cardenal Quintero (Santo Domingo) del Estado Mérida, según acta N° 05. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 13/04/2011, mediante escrito la ciudadana LEIDI DIANA SANTIAGO MONTILLA, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos decretada por el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa notificación del ciudadano RAUL MORILLO RANGEL, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes. En fecha 21 de Junio del año 2010, entro en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial quedando la presente causa en etapa de Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 03/08/2011, se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano RAUL MORILLO RANGEL.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna.
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos RAUL MORILLO RANGEL y LEIDI DIANA SANTIAGO MONTILLA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 22/05/2000, por ante la Prefectura Civil del Municipio Cardenal Quintero (Santo Domingo) del Estado Mérida, según acta N° 05. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, más dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre de cada año, de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) cada uno, dichas cantidades tendrán un incremento anual del 25%, cantidades que serán depositadas por el padre los últimos días de cada mes, en una cuenta de ahorro que deberá aperturar la progenitora a nombre de ella y de los referidos niños para fines legales consiguientes TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto, por lo que el padre podrá visitar y tener consigo a sus hijos los fines de semana en su casa de habitación, ubicada en el sector la Estrella de la población de Santo Domingo, Estado Mérida.- ASI SE DECIDE.-----------------------------------------
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los catorce (14) días del Mes de Noviembre de 2011.
LA JUEZA

ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.

SECRETARIA
MIRdE / ASIM