REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

ASUNTO N° 19675

MOTIVO: SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN CAUSA DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ELSY ANDREINA DÁVILA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.499.574, domiciliada en Serranía Casa Club, torre 13, apartamento 22, Mérida, Estado Mérida, en nombre y representación de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE.---------------------------------
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------------------------------------DEMANDADO: LUIS ALVEIRO RODRIGUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.908.553, domiciliado en Residencias la Campiña B, casa Nº 3-31,vía Aguas Calientes, al frente del Centro Comercial Aguas Calientes, Ejido Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.------------------------------------------------------------------------------------------------

II
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda que presenta la ciudadana ELSY ANDREINA DÁVILA UZCATEGUI en contra del ciudadano LUIS ALVEIRO RODRIGUEZ MORA en la cual le inquiere la paternidad de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Se desarrollo el procedimiento de inquisición de paternidad en todas sus etapas, encontrándose el procedimiento en etapa de Juicio, en fecha 24/11/2011, día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria, el demandado LUIS ALVEIRO RODRIGUEZ MORA, asistido por la Abogada, MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó su voluntad de reconocer a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, como su hija, por lo que es un acto voluntario del ciudadano LUIS ALVEIRO RODRIGUEZ MORA reconocer a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE como su hija, aceptando ser su progenitor.

III
DEL DERECHO APLICABLE

Establece el Articulo 232 del Código Civil (C.C.V)
“El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone termino al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código “Norma que adminiculada con el Articulo 209 ejusdem, que reza: “La filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio se establece legalmente por declaración voluntaria del padre.…”

Así mismo ha de tomarse en cuanta las disposiciones especiales establecidas para los reconocimientos voluntarios en la Ley para la Protección de las familias, la maternidad y la paternidad en su Artículo 27 que consagra lo siguiente:
“Si la persona señalada como padre comparece … y acepta la paternidad se considera como un reconocimiento voluntario con todos sus efectos legales … en este caso la autoridad civil expedirá nueva acta de nacimiento que sustituirá la que fue levantada con la presentación de la madre, la cual quedará sin efecto . La nueva acta no contendrá mención alguna del procedimiento…”

IV
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Visto que en el caso de autos el ciudadano Luis Alveiro Rodríguez Mora ha manifestado voluntariamente el reconocimiento de la niña OMITIR NOMBRE como su hija y que la madre Elsy Andreina Dávila Uzcategui ha consentido en ello, a juicio de quien decide se han configurado los supuestos fácticos previstos en las normas transcritas supra, por lo que estando ajustada a derecho esta manifestación, lo procedente es otorgarle los efectos legales que de ella se desprenden. Y ASI SE DECLARA.

Vistas las exposiciones de las partes y confirmado que los contendientes son hábiles en derecho, capaces para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, que el reconocimiento es un acto voluntario manifestado por el demandado y que el mismo puede ser propuesto en cualquier fase del proceso, que fue aceptado por la madre, conforme al citado articulo 232 del Código de Civil, Venezolano, es por lo que se da por consumado el acto, y se procede a homologar el procedimiento a los efectos de ley. Y ASI SE DECLARA
V
DECISIÓN

Con fundamento en las razones expuestas, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Homologa el reconocimiento voluntario de la niña OMITIR NOMBRE, por parte de su padre ciudadano LUIS ALVEIRO RODRIGUEZ MORA, en consecuencia reconózcasele efectos de sentencia firme ejecutoriada y con autoridad de cosa juzgada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la ciudadana OMITIR NOMBRE. Se ordena oficiar a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes y al Registrador Principal del Estado Mérida, para que procedan a colocar una nota marginal en el acta de nacimiento No. 4740, donde conste que dicha partida ha sido anulada como consecuencia del presente juicio. Se ordena oficiar a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes y al Registrador Principal del Estado Mérida, a los fines de que inserten una nueva partida de nacimiento con todos los requisitos que ésta debe contener, donde conste que el progenitor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, es el ciudadano LUIS ALVEIRO RODRIGUEZ MORA, antes identificado, sin hacer mención alguna al presente juicio. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE. ------------------------
SEGUNDO: Los costos del presente procedimiento judicial serán indemnizados por el demandado según la estimación prudencial de la demandante, conforme a los soportes presentados. -------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.------------------------------------------------
LA JUEZA


ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m).
SRIA.
MIRdeE / asim