REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 01 de Noviembre de 2011

201º y 152º

PARTE NARRATIVA

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha catorce (14) de abril de dos mil once (2011), por el ciudadano ROBERTH ALI LUIS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.216.987, domiciliado en Mucujepe, vía Panamericana, frente al parque, casa Nº 34, El Vigía estado Mérida, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera Abogada: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, DESIGNADA PARA EL Sistema de Protección de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, Extensión el Vigía, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, a los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 111 del Código Civil Venezolano, en armonía con lo establecido en los artículos 8, 10, 87 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011), el Tribunal le dio entrada y ordenó la notificación de la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. En fecha tres (03) de mayo de dos mil once (2011), el alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha cinco (05) de octubre de dos mil once (2011), este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 1, 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aboca al conocimiento de la causa a que se contrae en el presente expediente. Por auto de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), revisadas las actas procesales y visto el auto de abocamiento, fija audiencia para que comparezca el ciudadano JOSE RICARDO GOMEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº
V-16.742.527, quien va a fungir como CURADOR AD-HOC, a los fines de dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos el juramento de ley. Así mismo hacer comparecer a los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente, a fin de escuchar su opinión, el cual se realizará el día veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), a las once de la mañana. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia del ciudadano JOSE RICARDO GOMEZ PEREZ, a fin de ser juramentado como CURADOR AD-HOC, se hizo presente el ciudadano antes mencionado, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley. Así mismo de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se escucho la opinión de los niños antes mencionados.

PARTE MOTIVA

En el presente caso el ciudadano ROBERTH ALI LUIS MOLINA, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, a los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente, proponiendo al ciudadano JOSE RICARDO GOMEZ PEREZ.
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que el ciudadano JOSE RICARDO GOMEZ PEREZ, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designado, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona de JOSE RICARDO GOMEZ PEREZ.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil designar CURADOR AD HOC de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente, al ciudadano JOSE RICARDO GOMEZ PEREZ. CÚMPLASE.-------------------------En la ciudad de El Vigía, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las once y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------------

La Sría
Exp. Nº 0682