REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 01 de Noviembre de 2011
201º y 152º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial, con el adolescente: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, quien se encuentra bajo la responsabilidad de la ciudadana: MARTA ISABEL GUERRERO CORTEZ, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, en fecha 15 de Junio de dos mil nueve (15/06/2009) a favor del adolescente: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sría.
Exp. Nº 5240.-