REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 01 de Noviembre de 2011
201º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DIANA ISABEL GUILLEN VARON, venezolana, mayor de edad, secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V-19.847.460, domiciliada en la Urbanización “Don Sergio”, casa Nº 21, Municipio Zea, estado Mérida, y ERIXON RAMON BEJAS, venezolano, mayor de edad, productor de radio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.374.940, domiciliado en el Municipio zea del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta (S) Abogada OLGA ESCALONA MENDEZ. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) años y seis (06) meses de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijos en la casa de su madre, el día sábado a las dos y treinta de la tarde (02:00 p.m.) y los retornará a las seis de la tarde (06:00 p.m.) del mismo día, todos los fines de semana, y una vez al mes los puede sacar un domingo. En tiempo de vacaciones y asueto será alternado entre el padre y la madre estableciéndolo de mutuo acuerdo. El padre podrá comunicarse con sus hijos, vía telefónica, correo electrónico, cuidando la forma al comunicarse a fin de no interferir en sus actividades escolares, su salud psicológica y sueño. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) años y seis (06) meses de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIANA ISABEL GUILLEN VARON y ERIXON RAMON BEJAS, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) años y seis (06) meses de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-441-11, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría
Exp. Nº JMS-441-11
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