REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), por la ciudadana: ALBA ELENA BECERRA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.554, domiciliada en la Urbanización Villa los Ángeles, calle 2, edificio 4, apartamento 1, planta baja, en El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta (S) Abogado: OLGA ESCALONA MENDEZ, designada para el Sistema de Protección de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, Extensión el Vigía, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, a la niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 111 del Código Civil Venezolano, en armonía con lo establecido en los artículos 8, 10, 87 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, a la ciudadana: MASSIEL DEL VALLE VERGEL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.028.261, y deberá comparecer para el día 04-11-2011, a las diez de la mañana, a los fines de dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.--------------------------------------Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana MASSIEL DEL VALLE VERGEL MARQUEZ, a fin de ser juramentada como CURADOR AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
En el presente caso la ciudadana: ALBA ELENA BECERRA GUTIERREZ, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, a la niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, proponiendo a la ciudadana: MASSIEL DEL VALLE VERGEL MARQUEZ.
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un Curador Ad-Hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana: MASSIEL DEL VALLE VERGEL MARQUEZ, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designada, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona: MASSIEL DEL VALLE VERGEL MARQUEZ.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil designar CURADOR AD HOC de la niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, a la ciudadana: MASSIEL DEL VALLE VERGEL MARQUEZ. CÚMPLASE.------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las once y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------------
La Sría
Exp. Nº JMS-053-11
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