REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana: YASENIA DEL VALLE URDANETA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad Nº V-14.249.714, actuando en representación de su hijo: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, debidamente asistidos por el abogado: EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, Defensor
Público Tercero. Quien solicita que el niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, el adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, y los ciudadanos: NELLYS ROSA BELLOSO DE MOLINA, MARIA ALEJANDRA MOLINA RINCON, SIMON JOSE MOLINA BELLOSO, NELSIM CAROLINA MOLINA BELLOSO, MARY NELSIM MOLINA BELLOSO, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: SIMON MOLINA JEREZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.826.710 y falleció en fecha dieciséis de enero de dos mil once (16-01-2.011), según se evidencia en Acta de defunción Nº 13, Año: 2011, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------- En fecha nueve (09) de noviembre de 2011, se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. 2) Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: SIMON JOSE MOLINA BELLOSO, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del estado Zulia. 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija: NELSIM CAROLINA MOLINA BELLOSO, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del estado Zulia. 5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija: MARY NELSIM MOLINA BELLOSO, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del estado Zulia. 6) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del estado Zulia. 7) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: NELLYS ROSA BELLOSO DE MOLINA y SIMON MOLINA JEREZ, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del estado Zulia. 8) Justificativo de Testigo evacuados por ante la Notaria Pública de El Vigía, del Estado Mérida. Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaria Pública de El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, el adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, y los ciudadanos: NELLYS ROSA BELLOSO DE MOLINA, MARIA ALEJANDRA MOLINA RINCON, SIMON JOSE MOLINA BELLOSO, NELSIM CAROLINA MOLINA BELLOSO, MARY NELSIM MOLINA BELLOSO, y sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: SIMON MOLINA JEREZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.826.710 y falleció en fecha dieciséis de enero de dos mil once (16-01-2.011), según se evidencia en Acta de defunción Nº 13, Año: 2011, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida..------------------------------------------------------------------------------------------- Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría
Exp. Nº JMS-062-11
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