REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 15 de Noviembre de 2011

201º y 152º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: VICTELMA LOPEZ SAN JUAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-25.628.416, domiciliada en el Sector Monte Claro, avenida 3, casa Nº 12-153 de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia y civilmente hábil; asistida por la Abogada en Ejercicio: RAMONA DEL CARMEN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.687.008, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.372, contra el ciudadano: YOVANNY ALONSO VILLALOBOS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-7.792.999, domiciliado en la urbanización Páez, Sector 1, vereda 5, casa Nº 02, El Vigía estado Mérida y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha quince (15) de abril de dos mil once (2011), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano YOVANNY ALONSO VILLALOBOS BERMUDEZ, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Por auto de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011), este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aboco al conocimiento de la causa, a que se contrae en el expediente y se reanudará una vez que conste en autos la notificación de las partes.------------------------------- En fecha diez (10) de noviembre de 2011, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano YOVANNY ALONSO VILLALOBOS BERMUDEZ, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: VICTELMA LOPEZ SAN JUAN Y YOVANNY ALONSO VILLALOBOS BERMUDEZ, antes identificados, expedida por ante el Concejo Municipal del Municipio Miranda del estado Zulia, bajo el Acta Nº 51, Año: 1.999. SEGUNDO: Copia Certificada de la partida de nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Colon del estado Zulia, bajo el Acta Nº 606, Libro Nº 03, Año: 1.9997. TERCERO: Copia simple
de la cédula de identidad de la cónyuge.------------------------------------------------------------- Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.-----------------------------------------
En la solicitud la ciudadana: VICTELMA LOPEZ SAN JUAN, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: YOVANNY ALONSO VILLALOBOS BERMUDEZ, por ante el Concejo Municipal del Municipio Miranda del estado Zulia, bajo el Acta Nº 51, Año: 1.999.-------De dicha unión procrearon un (01) hijo: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.----------Señalando la ciudadana VICTELMA LOPEZ SAN JUAN, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.-------------------------------------------------------------------------------------------- LA PATRIA POTESTAD: Es ejercida conjuntamente por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es compartida de forma conjunta por ambos padres. LA CUSTODIA: Es ejercida por la madre. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será un Régimen Abierto, el padre podrá visitar a su hijo, y lo ejercerá cuando lo crea conveniente sin interferir con el horario escolar, y tendrá derecho de pasar con el adolescente la época de vacaciones y navidad. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno par la época Escolar como lo son útiles y uniformes escolares, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) y otro para la época de Año Nuevo como lo son navidad y fin de año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), dichas cantidades serán aumentada en un diez por ciento (10%), cada vez que aumenten el sueldo mínimo. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial, los cónyuges manifiestas que no adquirieron bienes en común.-------------------------------------- Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos VICTELMA LOPEZ SAN JUAN Y YOVANNY ALONSO VILLALOBOS BERMUDEZ, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante el Concejo Municipal del Municipio Miranda del estado Zulia, bajo el Acta Nº 51, Año: 1.999. ------------------------------------------------------------------------------------- Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.---------------------------------------------------------------------------- LA PATRIA POTESTAD: Es y continuará siendo ejercida conjuntamente por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es y seguirá siendo compartida de forma conjunta por ambos padres. LA CUSTODIA: Es y seguirá siendo ejercida por la madre, hasta que su hijo cumpla la mayoría de edad. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será un Régimen Abierto, el padre podrá visitar a su hijo, y lo ejercerá cuando lo crea conveniente sin interferir con el horario escolar, y tendrá derecho de pasar con el adolescente la época de vacaciones y navidad. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno par la época Escolar como lo son útiles
y uniformes escolares, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) y otro para la época de Año Nuevo como lo son navidad y fin de año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), dichas cantidades serán aumentada en un veinte por ciento (20%) anual. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.--------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.--------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 7356