REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 15 de Noviembre de 2011

201º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIOMARIS DEL CARMEN GUILLEN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.391.079, domiciliada en Caño Seco, Sector Los Robles, calle 3, casa Nº 3-11, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y CARLOS JAVIER HERRERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.265, domiciliado en Onia Santa Isabel, calle principal, casa de color rosado, al lado del hotel Onia Santa Isabel, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Fiscal Principal Especial Undécima para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, Abogada RITA VELAZCO URIBE, mediante acta que obra al folio veintiuno (21) del presente expediente, de fecha nueve de noviembre de dos mil once (09-11-2011), quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la adolescente y los niños: OMITIR NOMBRES, de doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente.----------------------------------- El padre ciudadano CARLOS JAVIER HERRERA RAMIREZ, expuso: Yo puedo darle a mis hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) mensuales, ya que lo yo gano son TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 310.00) semanal, y los bonos como quedaron establecidos en la Fiscalia: a mi me dan los útiles y la beca para una de la niñas por la Alcaldía y entonces es necesario que me den la lista de útiles al comienzo de clases, le voy a dar doce (12) ticket del bono de alimentación para que se ayude con los gastos de diciembre. La ciudadana: DIOMARIS DEL CARMEN GUILLEN GUTIERREZ, esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y los niños: OMITIR NOMBRES, de doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DIOMARIS DEL CARMEN GUILLEN GUTIERREZ y CARLOS JAVIER HERRERA RAMIREZ, en beneficio de la adolescente y los niños: OMITIR NOMBRES, de doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0181-11 de Fijación de la Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría
Exp. Nº JMS-0181-11