REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 02 de Noviembre de 2011
201º y 152º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JEANETH MARISELA GARCIA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.707.756, domiciliada en la Urbanización Lago Sur, etapa A, casa Nº 250-A, Parroquia Rómulo Gallegos de la ciudad de El Vigía municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en su condición de madre y representante legal del niño y los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de siete (07), catorce (14) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: LUISA ANTONIA PIÑERO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.189.423, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.788, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 87
y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde al niño y los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de siete (07), catorce (14) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, en los beneficios de una Cuenta Corriente Nº 113023857 del Mercantil C.A Banco Universal, con un saldo existente para la fecha de su fallecimiento de Bs. 7.389,41; y una Cuenta de Ahorro Nº 0130100625 del Mercantil C.A Banco Universal, con un saldo existente para la fecha de su fallecimiento de Bs. 3.106,57, y cualquier otro beneficio dejados por su padre el causante CESAR PEREZ MORENO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.314, quien falleció en fecha 22-03-2008, según se evidencia en acta de defunción Nº 08, Folio Nº 08, Año: 2008, expedida por ante la Registradora Civil de San Rafael de Alcázar, Parroquia San Rafael de Alcázar del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida. Visto
los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los Abogados JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO y RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima Especial del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño y los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de siete (07), catorce (14) y diecisiete (17) años de edad respectivamente. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros.
El Tribunal exhorta a los Organismos, a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, a favor del niño y los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de siete (07), catorce (14) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, por la parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana JEANETH MARISELA GARCIA ALTUVE, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor
de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder
al adolescente prenombrado por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Exp. Nº 0687