REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 02 de Noviembre de 2011
201º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DILAIS YANIRET VALBUENA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, licenciada en educación, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.119, domiciliada en la Urbanización Vista Hermosa, calle 1, casa Nº 2, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y GERMAN JOHANY RODRIGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, representantes de ventas de Oxidases Vigía C.A., titular de la cédula de identidad Nº V-14.386.333, domiciliado en Bubuqui I, Bloque 15, planta baja, apartamento 3, por el Liceo 12 de Febrero, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Fiscal Principal Especial Undécima para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, Abogada RITA VELAZCO URIBE, mediante acta que obra al folio veinte (20) del presente expediente, de fecha diecisiete de octubre de dos mil once (17-10-2011), quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad.--------------------------------------------- El padre ciudadano GERMAN JOHANY RODRIGUEZ MORENO, expuso: Que ha llegado a un acuerdo amistoso con la progenitora de su hijo en cuanto al obligación de manutención la cual cancelara de la siguiente manera: todo depositado en la cuenta Bancaria signada con el Nº 1750028740060614922 del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora de su hijo, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) MENSUALES, así mismo DOS BONO ESPECIALES uno en el mes de AGOSTO por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00), para útiles y uniformes escolares y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00), y contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos médico, medicinas y vestuario cuando su hijo así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional.
La ciudadana DILAIS YANIRET VALBUENA CONTRERAS, esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y
no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a el niño: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA
el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DILAIS YANIRET VALBUENA CONTRERAS y GERMAN JOHANY RODRIGUEZ MORENO, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0116-11 de Fijación de la Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría
Exp. Nº JMS-0116-11
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