REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 02 de Noviembre de 2011

201º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DANIELA ANDREINA SANCHEZ y DANIEL ENRIQUE SANCHEZ SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, estudiante la primera, Ingeniero Electrónico el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-20.352.700 y V.-14.099.462 respectivamente, domiciliados la primera en Sector Rosa Virginia, calle 06, casa 015, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en San Cristóbal, sector Madre Juana, calle principal , Conjunto Residencial Villa Alegre, apartamento C12, San Cristóbal estado Táchira,
en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada: ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, pagaderos a partir del 10-11-2011, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época de navidad, igualmente que su hijo disfrute
de todos los beneficios que la empresa HUMANET le otorgue con ocasión de su trabajo.
Dichas cantidades serán depositadas a la cuenta de ahorro signada bajo el Nº 21101101370009550001171602, del Banco Sofitasa a nombre de la progenitora ciudadana: DANIELA ANDREINA SANCHEZ. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, serán sufragados por el seguro donde se encuentra afiliado el niño con ocasión de su trabajo, Seguros MAPFRE la Seguridad. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DANIELA ANDREINA SANCHEZ y DANIEL ENRIQUE SANCHEZ SANTIAGO, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo
del expediente Nº JMS-0454-11 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría
Exp. Nº JMS-0454-11