REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 22 de Noviembre de 2011

201º y 152º

EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano: ALIRICO ANTONIO ROA ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.001.333, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y civilmente hábil; asistido por la Abogado en Ejercicio: DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.929.732, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.469, contra la ciudadana: JOHANNA KATHERINE ROJAS NIEVES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-15.477.124, domiciliada en El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó a la ciudadana: JOHANNA KATHERINE ROJAS NIEVES, antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Por auto de fecha primero (01) de agosto de dos mil once (2011), este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aboco al conocimiento de la causa, a que se contrae en el expediente y se reanudará una vez que conste en autos la notificación de la parte actora.- En fecha once (11) de noviembre de 2011, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana: JOHANNA KATHERINE ROJAS NIEVES, antes identificada, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------------------------

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ALIRICO ANTONIO ROA ROJAS Y JOHANNA KATHERINE ROJAS NIEVES, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Gabriel Picon González del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 10, Vto., al Folio Nº 015 al Folio 016, Año: 2.002. SEGUNDO: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la hija: OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 443, Folio Nº 223, Año: 2.004. TERCERO: Copia simple de la cédula
de identidad de los cónyuges.-------------------------------------------------------------------------- Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.-------------------------------------------En la solicitud el ciudadano: ALIRICO ANTONIO ROA ROJAS, identificado en autos, manifestó
que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana: JOHANNA KATHERINE ROJAS NIEVES, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Gabriel Picon González del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 10, Vto., al Folio Nº 015 al Folio 016, Año: 2.002.----------------------------De dicha unión procrearon una (01) hija: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad.-----------Señalando el ciudadano: ALIRICO ANTONIO ROA ROJAS, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años
de edad.------------------------------------------------------------------------------------------------ LA PATRIA POTESTAD: Es ejercida conjuntamente por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es compartida de forma conjunta por ambos padres. LA CUSTODIA: Es ejercida por la madre. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será un Régimen Abierto, el padre podrá visitar a su hija, y lo ejercerá cuando lo crea conveniente sin interferir con el horario escolar, y tendrá derecho de pasar con la niña la época de vacaciones y navidad. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno par la época Escolar como lo son útiles y uniformes escolares, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) y otro para la época de Año Nuevo como lo son navidad y fin de año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), dichas cantidades serán aumentada en un veinte por ciento (20%) anual. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial, los cónyuges manifiestas que no adquirieron bienes en común.----Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ALIRICO ANTONIO ROA ROJAS Y JOHANNA KATHERINE ROJAS NIEVES, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante por ante la Registradora Civil de la Parroquia Gabriel Picon González del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 10, Vto., al Folio Nº 015 al Folio 016, Año: 2.002. ----------------------------------------------------------------------------------------------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad.-------------------------------------------------------------------------------------------- LA PATRIA POTESTAD: Es y continuará siendo ejercida conjuntamente por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es y seguirá siendo compartida de forma conjunta por ambos padres. LA CUSTODIA: Es y seguirá siendo ejercida por la madre, hasta que su hija cumpla la mayoría de edad. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será un Régimen Abierto, el padre podrá visitar a su hija, y lo ejercerá cuando lo crea conveniente sin interferir con el horario escolar, y tendrá derecho de pasar con la niña la época de vacaciones y navidad. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno par la época Escolar como lo son útiles
y uniformes escolares, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) y otro para la época de Año Nuevo como lo son navidad y fin de año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), dichas cantidades serán aumentada en un veinte por ciento (20%) anual. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.--------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.--------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 7288