REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 22 de Noviembre de 2011

201º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YURLEI KARINA ZAMBRANO MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.320.053, domiciliada en Onia, Santa Isabel II, vía Panamericana, casa s/n, frente al Restaurante El Mango, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y LUIS ALBERTO MENDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-9.392.743, domiciliado en Onia Abajo, vía la Palmita entrando al matadero de la Palmita, Finca San Isidro, Parroquia Gabriel Picon González Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, debidamente asistidos por los Fiscales Especial y Auxiliar Undécimos para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, mediante acta que obra al folio quince (15) del presente expediente, de fecha once de noviembre de dos mil once (11-11-2011), quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad.------------------------------------------------El padre ciudadano LUIS ALBERTO MENDEZ MARTINEZ, expuso: Convengo en el Régimen de Convivencia Familiar interpuesto por la ciudadana: YURLEI KARINA ZAMBRANO MEDINA. La ciudadana YURLEI KARINA ZAMBRANO MEDINA, expuso: visto que el padre de mi hijo esta de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar interpuesto por mí, y me comprometo a entregarle al niño así como esta establecido en el expediente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUIS ALBERTO MENDEZ MARTINEZ y YURLEI KARINA ZAMBRANO MEDINA, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0243-11 de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría
Exp. Nº JMS-0243-11