REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 22 de Noviembre de 2011

201º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARY ESPERANZA PERENGUEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.055.018, domiciliada en el Barrio La Esperanza, vía Onia, calle 7, manzana 9, casa Nº 0-79,
El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, y ALIRIO BENITO SUAREZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, electricista, titular de la cédula de identidad Nº V-16.019.451, domiciliado en Colinas de Buenos Aires, parte alta, casa Nº 0-82, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y un (02) año de edad respectivamente, en los términos siguientes: la madre ciudadana MARY ESPERANZA PERENGUEZ BECERRA, expuso: que ella y el padre de sus hijos están separados y los niños quedaron bajo la responsabilidad materna, pero que actualmente los niños están viviendo en el hogar paterno, y se encuentran bien, y por cuanto ambos padres tienen el deber de contribuir con la crianza y vigilar a sus hijo, han decidido de mutuo acuerdo que los niños se quedaran conviviendo y bajo la custodia del padre, quien se comprometió a cuidarlos y velar por su bienestar, asistencia material, orientación y educación, tal como lo ha venido haciendo. El ciudadano JESÚS OLIDES SERRANO RAMÍREZ, expuso: yo siempre he estado pendiente de mis hijos, estoy de acuerdo en que ellos vivan conmigo y que compartan con la mamá los fines de semana, y me comprometo a cuidarlos, protegerlos y velar por su bienestar. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y un (02) año de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARY ESPERANZA PERENGUEZ BECERRA y ALIRIO BENITO SUAREZ GUEVARA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y un (02) año de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0500-11 de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.-------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Exp. Nº JMS-0500-11