REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y NIÑAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 23 de Noviembre de 2011

201º y 152º

EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscales Especial y Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Niñas, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en armonía con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Niñas, asistiendo jurídicamente a la ciudadana YUSMERBY YUBISAY UZCATEGUI PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-23.716.821, domiciliada en la Azulita Municipio Andrés Bello del estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hija fue inscrita por ante el Registro Civil de Nacimientos llevado por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, bajo el Acta Nº 31, Año: 2.009, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores: En el contenido del Acta se omitió el lugar de nacimiento de la niña, aparece así: NACIO EN EL HOSPITAL TIPO I TULIO FEBRES CORDERO, UBICADO EN FINAL AVENIDA BOLIVAR DEL MISMO MUNICIPIO, siendo lo correcto que aparezca así: NACIÓ EN EL HOSPITAL I TULIO FEBRES CORDERO, DE LA POBLACION DE LA AZULITA MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO MERIDA, asimismo se inserto erradamente el segundo apellido de la progenitora de la niña, aparece así: LOPEZ, siendo lo correcto que aparezca así: PEREZ, estos errores materiales aparecen tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Registradora Civil, como por el Registro Principal del Estado Mérida, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 177 parágrafo segundo literal i, y el artículo 511 de la vigente Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Niñas, en armonía con lo postulado en la primicia de la Ley Especial. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, bajo el Acta Nº 31, Año: 2.009; donde se evidencia los errores existentes. El Tribunal los valora por ser expedido por Funcionario Público, y dicho documento viene a demostrar los errores antes identificados en autos. SEGUNDO: Constancia emitida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, donde se evidencia que el duplicado no ha sido remitido al Registro Principal del estado Mérida, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Constancia de Nacimiento emitida por el Hospital I Tulio Febres Cordero, donde se evidencia que la niña, nació en esa institución el día 30-03-2009, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. CUARTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la progenitora de la niña, expedida tanto por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, bajo el Acta Nº 232, Año: 1.989; de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. QUINTO: Copias simples de las cédulas de identidad de los progenitores de la niña, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.--------------------------------------------------------------------------------- En fecha once de agosto de dos mil once (11/08/2011), fue consignado por la Fiscal Especial Décima Primero del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE, un ejemplar del Diario “Pico Bolívar”, donde aparece publicado El Cartel acordado por este Tribunal, el cual corre inserto al folio dieciséis (16) del presente expediente. Por acta de fecha tres (03) de octubre de 2011, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público.--------------------------------Obra al folio veintiocho (28), escrito de Promoción de Pruebas consignado por el Abogado: JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público.-------------------- Obra al folio treinta (30), Boleta de Notificación de la Fiscal Especial Décima Primero del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 17/10/2011.--------------------------------------- En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevados por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y NIÑAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. En consecuencia, en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida: El lugar de nacimiento de la niña, siendo lo correcto que aparezca así: NACIÓ EN EL HOSPITAL I TULIO FEBRES CORDERO, DE LA POBLACION DE LA AZULITA MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO MERIDA, y el segundo apellido de la progenitora de la niña, siendo lo correcto que aparezca así: PEREZ. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años
de edad. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y NIÑAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA.-------------------------------------------------------------------------------------------En la ciudad de El Vigía, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-----------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Exp. Nº 6402