REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SCARLET KAROLINA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.613, domiciliada en el Barrio las Flores parte alta, avenida principal, casa Nº 4-51, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, y JAMES AYALA ESQUIVEL, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico automotriz, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.352, domiciliado en el Barrio el Carmen, calle 1 con avenida 7, casa Nº 0-72, El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, debidamente asistidos por la Fiscal Principal Especial Undécima para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, Abogado: RITA VELAZCO URIBE, Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, de la siguiente manera: el día sábado en la mañana la progenitora llevara a su hija al hogar paterno y el día domingo en horas de la tarde el padre de su hija la retornará a su hogar, un fin de semana cada quince días, y en época de vacaciones como carnavales, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y navideñas serán compartidas, siempre y cuando no interrumpan sus horas de descanso y escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: SCARLET KAROLINA ROJAS CONTRERAS y JAMES AYALA ESQUIVEL, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0518-11, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría
Exp. Nº JMS-0518-11
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