REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana: MARIA GLADIS VILLAREAL, venezolana, mayor
de edad, soltera, titular de las cédula de identidad Nº V-10.910.496, actuando en representación de sus nietos: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio: EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.962.811, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.258. Quien solicita que los niños: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA OLIDA CHACON VILLAREAL, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, bedel, titular de la cédula de identidad Nº V-15.590.232 y falleció en fecha cuatro de diciembre de dos mil diez (20-05-2011), según se evidencia en Acta de defunción Nº 022, de fecha 24-05-2011, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Julio Cesar Salas del estado Mérida.------
En fecha primero (01) de noviembre de 2011, se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Julio Cesar Salas del estado Mérida. 2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la causante, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Julio Cesar Salas del estado Mérida. 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRES, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Julio Cesar Salas del estado Mérida. 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija OMITIR NOMBRES, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Julio Cesar Salas del estado Mérida. 5) Justificativo de Testigos, evacuados por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía. Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los niños: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA OLIDA CHACON VILLAREAL, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, bedel, titular de la cédula de identidad Nº V-15.590.232 y falleció en fecha cuatro de diciembre de dos mil diez (20-05-2011), según se evidencia en Acta de defunción Nº 022, de fecha 24-05-2011, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Julio Cesar Salas del estado Mérida.------------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría
Exp. Nº JMS-054-11
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