REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MICHELE MARIANELA LOPEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.836.419, domiciliada en la Urbanización Bubuqui II, Torre 44, piso 2, apartamento Nº 0204, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, y EDGAR ALEXANDER SAMPER ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, Técnico en Refrigeración, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.721, domiciliado en la Urbanización Bubuqui V, calle 2, casa Nº 05, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, en los términos siguientes: la madre ciudadana MARY ESPERANZA PERENGUEZ BECERRA, expuso: “De mi unión con el ciudadano EDGAR ALEXANDER SAMPER ECHEVERRIA, procreamos a nuestra hija la niña GENESIS ALEXANDRA, de tres (03) años de edad, pero es el caso que yo me separo del padre de mi hija hace 6 meses aproximadamente, pero he decidido que mi hija se quede al lado de
su progenitor, ya que comenzare a trabajar y no podré estar pendiente y no tengo quien me la cuide, yo se que mi hija estará bien cuidada y que su progenitor le brindara todo lo que ella necesita. Yo estaré pendiente de buscarla y la llevare conmigo los fines de semana cada quince días para que comparta conmigo”. El ciudadano EDGAR ALEXANDER SAMPER ECHEVERRIA, expuso: “estoy de acuerdo en la entrega de mi y me comprometo a protegerla y brindarle todos los cuidados que necesita como hasta ahora lo he venido haciendo”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MICHELE MARIANELA LOPEZ HERRERA y EDGAR ALEXANDER SAMPER ECHEVERRIA,
en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0524-11 de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.--------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. Nº JMS-0524-11
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