REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 25 de Noviembre de 2011

201º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: IRALY ERIMA HERNANDEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.680.940, domiciliada
en Km. 53, vía a Santa Bárbara, Sector la Concordia, casa s/n, del Municipio Alberto Adriani
del estado Mérida y ARNALDO RAFAEL UZCATEGUI HERRERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.793.401, domiciliado en la Bubuqui V, Aeropuerto, avenida 1, casa Nº 67, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en presencia del Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hija de la residencia de la madre los días: Lunes, miércoles, Viernes en horas de la tarde y los domingos a las nueve de la mañana (09:00am), y la devolverá a las seis de la tarde (06:00pm.) cada quince días, respecto a las fechas de días de asuetos, es decir carnavales, semana santa y del mes de diciembre 24 y 31, serán de manera alterna para ambos padres. Por ultimo, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de
proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: IRALY ERIMA HERNANDEZ GUILLEN y ARNALDO RAFAEL UZCATEGUI HERRERA, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0530-11, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría
Exp. Nº JMS-0530-11