REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE GERARDO CARRERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.965.664, domiciliado en san Pablo, calle principal, vía a Bailadores del estado Mérida, y DEXY TERESA BELANDRIA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, Docente, titular de la cédula de identidad Nº V-10.898.851, domiciliada en Tovar, Barrio los Limones, calle 10, parte alta, casa
Nº 2-46, del estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hijo en el domicilio de la madre un viernes de por medio a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) y lo retornará los días domingo a la cinco de la tarde (05:00 p.m.). SEGUNDO: con relación a las vacaciones escolares y las vacaciones decembrinas serán compartidas de por mitad por ambos padres previo aviso entre los mismos. Con relación a las vacaciones decembrinas una fecha especial 24 de Diciembre estará con el padre y la otra fecha especial 31 de Diciembre estará con la madre, en los próximos años será en forma viceversa. TERCERO: Con relación a las épocas de asueto como carnaval y semana santa serán distribuidos entre los padres previo aviso. CUARTO: el padre se compromete a que en la Ejecución del Régimen de Convivencia Familiar no consumirá bebidas alcohólicas ni otro tipo de sustancias nocivas que puedan entorpecer el buen crecimiento del niño, así como guardara la debida moral y buenas costumbres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE GERARDO CARRERO ZAMBRANO y DEXY TERESA BELANDRIA PEREIRA, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0531-11, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría
Exp. Nº JMS-0531-11
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