REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ENDIRA ALEJANDRA PRADA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.056.138, domiciliada en el Sector Colinas de Buenos Aires, final de la calle principal, casa Nº 0-34, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, y ANDERSON RAFAEL ALTAMIRANDA VIVAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.714.350, domiciliado en la avenida Bolívar, casa Nº 17-86, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida,
en presencia de la Defensora Pública Cuarta (S) Abogada: OLGA ESCALONA MENDEZ. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo en casa su madre los días sábados a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.), y lo retornara los días lunes a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), de cada semana, quedando entendido que los fines de semanas que por cuestiones de trabajo no pueda buscar al niño le avisara vía telefónica a la madre, respecto a las vacaciones escolares del 15 de julio al 15 de septiembre, y las fechas de días de asueto, es decir carnavales, semana santa y del mes de diciembre 24 y 31, serán alternados entre el padre y la madre estableciendo de mutuo acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ENDIRA ALEJANDRA PRADA CONTRERAS y ANDERSON RAFAEL ALTAMIRANDA VIVAS, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0539-11, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría
Exp. Nº JMS-0539-11
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