REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 25 de Noviembre de 2011

201º y 152º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana: MARIA FELICIA MOLINA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de las cédula de identidad Nº V-9.200.565, actuando en representación de su hija: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio: MARIA ZENAIDA ZAMBRANO VEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.371.126, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.539. Quien solicita que las ciudadanas: MARIA FELICIA MOLINA DE PARRA; MARIA FERNANDA PARRA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.042.365, y la adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALFREDO ALCARIO PARRA RANGEL, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.912.889 y falleció en fecha treinta y uno de mayo de dos mil nueve (31-05-2009), según se evidencia en Acta de defunción Nº 116, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.----------------------------------------------------------------------------- En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2011, se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante, las hijas y del causante. 2) Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALFREDO ALCARIO PARRA RANGEL y MARIA FELICIA MOLINA DE PARRA, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA FELICIA MOLINA DE PARRA, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías del estado Mérida. 5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. 6) Justificativo de Testigo evacuados por ante la Notaria Pública de El Vigía, del Estado Mérida. Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaria Pública de El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, y a las ciudadanas: MARIA FELICIA MOLINA DE PARRA; MARIA FERNANDA PARRA MOLINA, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALFREDO ALCARIO PARRA RANGEL, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.912.889 y falleció en fecha treinta y uno de mayo de dos mil nueve (31-05-2009), según se evidencia en Acta de defunción Nº 116, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.------------------------------------------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría
Exp. Nº JMS-067-11