REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y NIÑAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 29 de Noviembre de 2011

201º y 152º

EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscales Especial y Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Niñas, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en armonía con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Niñas, asistiendo jurídicamente a la ciudadana MERCY MARLENI CERVANTES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-7.784.128, domiciliada en la Urbanización Páez, Sector I, calle 4, casa Nº 2, El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hija fue inscrita por ante el Registro Civil de Nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 644, Folio 89, Año: 1.992, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error: En el contenido del Acta se inserto erradamente el lugar de nacimiento de la adolescente, aparece así: NACIÓ EN EL HOSPITAL EL VIGIA DE ESTA CIUDAD, siendo lo correcto que aparezca así: NACIO EN EL HOSPITAL II EL VIGIA DE LA CIUDAD DE EL VIGIA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, este error material aparece tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Registradora Civil, como por el Registro Principal del Estado Mérida, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 644, Folio 89, Año: 1.992; como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 644, Folio Nº 89, Año: 1.992, donde se evidencia el error existente. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar el error antes identificado en autos. SEGUNDO: Constancia de Nacimiento emitida por el “HOSPITAL II EL VIGÍA”, donde se comprueba que la adolescente nació en esa institución el día 26-07-1992, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los progenitores de la adolescente, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- En fecha dos de junio de dos mil diez (02/06/2010), fue consignado por el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, un ejemplar del Diario “Pico Bolívar”, donde aparece publicado El Cartel acordado por este Tribunal, el cual corre inserto al folio veintiuno (21) del presente expediente. Por acta de fecha diecisiete (17) de junio de 2010, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público.------------------------- Obra al folio veintisiete (27), Boleta de Notificación de la Fiscal Especial Décima Primero del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 02/07/2011.------------------- Obra al folio treinta (30), Escrito de Promoción de Pruebas, consignado por la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público Abogado RITA VELAZCO URIBE.--------------- Por auto de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Adolescentes y Adolescentes, se aboco al conocimiento de la causa, a que se contrae en el expediente. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevados por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida: El lugar de nacimiento de la adolescente, siendo lo correcto que aparezca así: NACIO EN EL HOSPITAL II EL VIGIA DE LA CIUDAD DE EL VIGIA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. ASÍ SE DECIDE.------------------------------ PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA.-----------------------------------------------------------------------------------En la ciudad de El Vigía, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.--------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Exp. Nº 6230