REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 29 de Noviembre de 2011

201º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROCIO CARRASCAL CORCHO, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.963.957, domiciliada en el Barrio 12 de Octubre, avenida 6, calle 13 y 14, casa 13-26, El Vigía estado Mérida, y LUIS ALBERTO RICARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.096.291, domiciliado en San Isidro, entrada del callejón, El Vigía estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada: GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El padre se compromete a buscar a su hijo los días domingos, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares y las horas de descanso del niño, los días o épocas de vacaciones serán compartidos por ambos padres, es decir 50% de las vacaciones con cada uno, la fecha de carnaval, comienzan este año con el padre y la de semana santa con la madre, asimismo las vacaciones del mes de diciembre serán compartidos por ambos padres, el 24 de Diciembre 2010 la pasara con el niño con la madre y el 31 de Diciembre 2010 con el padre, el cumpleaños del niño compartirán con ambos padres, el día de la madre estará con la madre, y el día del padre, con el padre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene
una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROCIO CARRASCAL CORCHO y LUIS ALBERTO RICARDO, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años
de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7236, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría
Exp. Nº 7236