REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 29 de noviembre de 2011.

201º y 152 º

Parte Actora: ciudadano Pineda Araque Joel Daniel, venezolano, mayor de edad, soltero, funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.677.810, domiciliado en La Urbanización, Los Parques, calle 02, Los naranjos, casa Nº 164, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

Parte Demandada: ciudadana Barranco Dede Taina, venezolana, mayor de edad, soltera, peluquera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.822.187, domiciliada en la calle la Pradera Edificio Marisol, piso 01, Apartamento 8, Parroquia Las Minas Municipio Baruta del Estado Miranda.

MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE CUSTODIA PROVISIONAL

Visto la solicitud de medida preventiva interpuesta por el ciudadano Pineda Araque Joel Daniel, venezolano, mayor de edad, soltero, funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.677.810, asistido por el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico Abg. Jesús Alexander Duarte Zambrano, mediante la cual solicita sea decretada Medida Preventiva de Custodia Provisional al padre del niño ciudadano Joel Abraham Pineda Barranco, de cuatro (04) años de edad, ya que es él quien ha venido ejerciendo la responsabilidad de crianza y la custodia, quien tiene el legitimo derecho de solicitarlo por existir la filiación comprobada y por tener de hecho desde hace más de tres años la custodia y responsabilidad de crianza de su hijo, tal como se corrobora del informe social. Este Tribunal a los fines de dictar medida provisional que asegure los derechos del niño antes mencionado se pronuncia bajo las siguientes consideraciones:

En atención a lo expuesto, considera quien juzga que de los hechos narrados por el progenitor del niño, ciudadano Pineda Araque Joel Daniel en la diligencia de fecha 23-11-11, se evidencia que el mismo ha manifestado que tiene a su hijo con la intención de garantizarle sus derechos.
El artículo 466 literal b de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el titulo III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla (…) Parágrafo Primero. El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas: c) Custodia provisional al padre, la madre o un familiar del ,niño, niña o adolescente.(…)” En este orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 360, establece: “De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cual de los dos ejercerá la Custodia, el Juez o jueza determinará a cual de ellos corresponde. En estos casos, los hijos de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre”.
Ahora bien, a los fines de garantizar el Interés Superior del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. En este orden de ideas, la Sala Constitucional en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en base al cual se puede prescindir de la opinión siempre que el juez razonadamente lo justifique, esta jueza observa que en virtud de lo planteado por el progenitor del niño, es pertinente emitir el pronunciamiento sin dilaciones que perturben el derecho del niño, en tal virtud procede a emitir el pronunciamiento de ley, toda vez que existe conforme a lo establecido un derecho de responsabilidad de crianza. El artículo 466 eiusdem señala como único requisito que solo debe probar quien la solicita inicialmente es su legitimación, lo cual está demostrada con las partidas de nacimiento del niño, documentos públicos a los cuales se les da pleno valor probatorio con lo que queda demostrada que el solicitante es el padre del niño. Así mismo, siendo que de autos se desprende que es contrario a su Interés Superior que el niño, se les de el amor, crianza y cuidados de sus padres deben otorgarle y ha sido criterio reiterado de este sentenciador que en relación a quien debe ejercer la custodia de los hijos, debe tomarse en cuanto quien le ofrece en ese momento mejores condiciones, lo que hasta el momento crea la convicción en esta juzgador de que provisionalmente debe otorgársele la custodia al padre. Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE CUSTODIA PROVISIONAL a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en consecuencia el niño antes mencionado, deberá permanecer con su padre ciudadano Pineda Araque Joel Daniel, mientras se desarrolla el presente procedimiento y se establece la Sentencia definitiva salvo que las circunstancia así lo justifiquen. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En El Vigía, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil once (2.011).---------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB F. MONSALVE U.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


La Sría.
Exp. Nº 7377.-