REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 03 de Noviembre de 2011
201º y 152º
Vista la solicitud presentado por la ciudadana LISETH MAYERLIN GUILLEN SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.249.105, domiciliada en la Urbanización Páez, sector I, calle 1, casa Nº 04, El Vigía estado Mérida, actuando en su condición de progenitora del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta (S) Abogada OLGA ESCALONA MENDEZ, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA Y VIAJAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Refiere la solicitante, que como consecuencia de las vacaciones escolares y por su cumpleaños quiere prodigarle a su hijo, un merecido viaje al exterior, como premio por su alto rendimiento durante el anterior periodo escolar y una vez en celebración de su cumpleaños sin gasto alguno por parte su padre. Pero es el caso, que el padre de su hijo, a pesar de las múltiples oportunidades que le ha solicitado que autorice la expedición de la Visa de su hijo, ha resultado infructuoso, pues se niega sin justificación alguna, solo dice que el tiene sus razones, y no ha sido posible lograr que otorgue dicha autorización limitándole de esta forma los derechos al niño. En fecha veintisiete (27) de octubre de 2011, compareció la ciudadana LISETH MAYERLIN GUILLEN SAAVEDRA, a los fines de ratificar la solicitud cabeza de autos, quien manifestó: “el papá del niño cuando se cito para que fuera a la defensora él fue muy renuente y dijo que él tenía sus motivos y que nos arreglábamos con su abogado, yo lo que quiero es hacer un paseo con mis dos hijos pero él nunca quiso, y yo, si no va Simón pues no voy a viajar, mi intensión no es irme y quedarme allá si no que es un viaje de placer con mis hijos ya que es un derecho a la recreación que tiene mi hijo”. En la misma fecha compareció el niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, a los fines de escuchar su opinión, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: “yo quiero ir a Disney y a Cars y otras comiquitas”. Visto los recaudos presentados por la parte interesada; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, este Tribunal observa: que el niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad., requiere ejercer su derecho a obtener visa y viajar. Sobre éste derecho consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar los programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. De la norma transcrita, queda clara que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos además de la cédula, el pasaporte y la visa, el cual desea obtener el niño de autos. Por estos motivos y por tratarse de un derecho inherente al niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por esta juzgadora; es por lo que en el interés superior del precitado niño, este Tribunal, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado en el escrito de solicitud, debe ser concedida la solicitud en cuanto a la obtención de la visa y para viajar. Decide expresamente. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, interpuesta por la ciudadana LISETH MAYERLIN GUILLEN SAAVEDRA. En consecuencia, se Acuerda Autorizar Amplia y Suficientemente a la ciudadana antes mencionada, en su carácter de progenitora y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la visa de su hijo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 eiusdem. En tal sentido, queda facultado la precitada ciudadana, para realizar todas las gestiones pertinentes ante el citado organismo, para la obtención y expedición de la visa de su hijo. El Tribunal advierte que el niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, viaja por cuenta y riesgo de su madre ciudadana LISETH MAYERLIN GUILLEN SAAVEDRA. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº JMS-0024-11
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