REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DEIVIS JUNIOR SERRUDO LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.409.664, domiciliado en Caño Seco II, calle de los Árboles, casa Nº 17, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y LUZ DARY GAHONA DIAZ, extranjera, mayor de edad, soltero, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº E.-84.404.098, domiciliada en el Sector el Paraíso, El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, debidamente asistidos por el Fiscal Auxiliar Undécimo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, mediante acta que obra al folio diecisiete (17)
del presente expediente, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil once (25-11-2011), quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad; de la siguiente manera: Los lunes y martes en el horario comprendido de nueve de la mañana (09:00am) hasta la cinco de la tarde (05:00pm), luego una vez comience la etapa escolar maternal, se realizara cada quince días, los viernes y sábado de nueve de la mañana (09:00am) a cinco de la tarde (05:00pm), las vacaciones escolares, serán compartidas de mutuo acuerdo por ambos padres en su oportunidad, asimismo el día del padre lo pasara con su papá en el mismo horario anterior, las vacaciones navideñas como son 24 y 31 de Diciembre, se cumplirá en el mismo horario. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DEIVIS JUNIOR SERRUDO LEON y LUZ DARY GAHONA DIAZ, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0358-11 de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE. ----------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría
Exp. Nº JMS-0358-11
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