REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 30 de Noviembre de 2011

201º y 152º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEBYANA ABOU KHAIR, de nacionalidad Siria, mayor de edad, viuda, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº E-84.477.458, domiciliada en el Sector el Carmen, a media cuadra de la Iglesia Santísimo sacramento, de la población de Tucaní, estado Mérida, en su condición de madre y representante legal del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: SUSI YSMENIA ASCANIO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.030.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.256, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde al niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en los beneficios de una Póliza de Seguro de Automóvil individual de Seguros la Previsora, identificada con la Póliza Nº AUTO 002201-15615, así mismo dinero en efectivo dejado en la cuenta de corriente signada con el Nº 01340-0412-78-4123019988, del Banco Banesco, por la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 27.972,00), y cualquier otro beneficio dejado por su padre el causante KALDOUN KHALAF ZAINEDDIN, quien en vida era de nacionalidad Siria- residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.256.409, quien falleció en fecha 28-11-2010, según se evidencia en acta de defunción Nº 057, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Arapuey del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima Especial del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos, a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por la parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana BEBYANA ABOU KHAIR, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al niño prenombrado por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Exp. Nº JMS-041-11