REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 30 de Noviembre de 2011

201º y 152º

EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JOSE LUIS GAMEZ SILVA y SAMANTHA BETHZABE MENDEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.242.797 y V-13.283.023 respectivamente, domiciliados en la urbanización Vista Hermosa, calle 2, casa Nº 104, El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, y civilmente hábil; asistidos por la Abogado en Ejercicio: ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.047.146, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.432. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011), se le dio entrada, se admitió la solicitud, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia simple de las cedulas de identidad de los cónyuges. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE LUIS GAMEZ SILVA y SAMANTHA BETHZABE MENDEZ RONDON, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Gabriel Picon González La Palmita estado Mérida, bajo el Acta Nº 10, Vto. al Folio Nº 014, al Folio Nº 015, Año: 1.995. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Gabriel Picon González La Palmita estado Mérida, bajo el Acta Nº 029, Folio Nº 029, Año: 1.998. CUARTO: Copia simple de la cédula de identidad del hijo. QUINTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Gabriel Picon González La Palmita estado Mérida, bajo el Acta Nº 69, Folio Nº 069, Año: 2.000. SEXTO: Copia simple de documento de propiedad de una casa para habitación ubicada en la Urbanización Vista Hermosa, calle 2, casa Nº 104, El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha 26-10-2009, bajo el Nº 5, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre de ese año. ----------------------------------------------------------------------------------- En la solicitud los ciudadanos JOSE LUIS GAMEZ SILVA y SAMANTHA BETHZABE MENDEZ RONDON, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Gabriel Picon González La Palmita estado Mérida, bajo el Acta Nº 10, Vto. al Folio Nº 014, al Folio Nº 015, Año: 1.995. ------------------------------------------------------------------------------------- De dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente.-------------------------------------------------------------------------------- Señalando los ciudadanos: JOSE LUIS GAMEZ SILVA y SAMANTHA BETHZABE MENDEZ RONDON, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente. ------------------- LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre establece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados dentro de los cinco días de cada mes,
en la cuenta de ahorro Nº 01050130061130069257 del Banco Mercantil a nombre de la madre ciudadana: SAMANTHA BETHZABE MENDEZ RONDON. Se fija para el mes de SEPTIEMBRE de cada año, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para los gastos y compras de los útiles y uniformes escolares. Igualmente fija una cuota especial para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), para los gastos de vestidos a estrenar por la temporada decembrina así como los respectivos obsequios propios de la época de navidad y fin de año. Todas estas cantidades serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, teniendo en cuanta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central. Todo lo referente a gastos de médico, medicinas, vestuarios, educación y cualquier otra situación para sus hijos, lo harán de manera conjunta. LA PATRIA POTESTAD: Esta institución familiar será ejercida por ambos padres de manera conjunta. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre, de acuerdo a lo establecido en la ley que rige la materia. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitarlos las veces que crea conveniente y llevárselos de paseo y vacaciones cuando el caso lo amerite, si así lo acuerdan de mutuo consentimiento los cónyuges, previa la opinión de los hijos y así se hace en este caso, oyendo a sus hijos. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifestaron que adquirieron un bien de fortuna, de los cuales el 50% de los derechos y acciones sobre el inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la Urbanización Vista Hermosa, calle 2, casa Nº 104, El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, el ciudadano JOSE LUIS GAMEZ SILVA, cede los mismos a sus dos (02) hijos, dicho inmueble esta construido sobre una parcela de terreno distinguido con el Nº A-104, adquirido en el matrimonio por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha 26-10-2009, bajo el Nº 5, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre de ese año. Los demás bienes de fortuna se liquidaran una vez ejecutoriada la sentencia de divorcio. Cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo, industria o comercio, así como cualquier otro tipo de ingresos que adquieran, ejerciendo sobre ellos plena y exclusiva administración y disposición.-------------------------------- Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSE LUIS GAMEZ SILVA y SAMANTHA BETHZABE MENDEZ RONDON, antes identificados, según Matrimonio Civil celebrado por ante Registradora Civil de la Parroquia Gabriel Picon González La Palmita estado Mérida, bajo el Acta
Nº 10, Vto. al Folio Nº 014, al Folio Nº 015, Año: 1.995.------------------------------------------- Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente.----------------------------- LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre establece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados dentro de los cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 01050130061130069257 del Banco Mercantil a nombre de la madre ciudadana: SAMANTHA BETHZABE MENDEZ RONDON. Se fija para el mes de SEPTIEMBRE de cada año, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para los gastos y compras de los útiles y uniformes escolares. Igualmente fija una cuota especial para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), previéndose su ajuste de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, en base a los elementos antes mencionados de acuerdo al artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. De acuerdo al artículo 375 ejusdem. Todo lo referente a gastos de médico, medicinas, vestuarios, educación y cualquier otra situación para sus hijos, lo harán de manera conjunta. LA PATRIA POTESTAD: Esta institución familiar seguirá siendo ejercida por ambos padres de manera conjunta. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Seguirá siendo compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: Seguirá siendo ejercida por la madre, de acuerdo a lo establecido en la ley que rige la materia. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: : El padre podrá visitarlos las veces que crea conveniente y llevárselos de paseo y vacaciones cuando el caso lo amerite, si así lo acuerdan de mutuo consentimiento los cónyuges, previa la opinión de los hijos y así se hace en este caso, oyendo a sus hijos. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.-------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los treinta (30) día del mes de Noviembre del año dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº JMS-0544-11